El ICAC admite dos tratamientos contables para la bonificación FUNDAE aplicada. Cuándo elegir el subgrupo 74 (subvención) y cuándo la minoración del gasto en la cuenta 642, con asientos modelo de ambos.
La bonificación FUNDAE aplicada puede contabilizarse de dos formas admitidas por el ICAC (BOICAC 94/2013, Consulta 5):
Opción A (regla general): como subvención a la explotación en una cuenta del subgrupo 74, conforme a la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC. La cuenta más habitual es la 740 «Subvenciones, donaciones y legados a la explotación».
Opción B (excepción admitida): como minoración del gasto en la cuenta 642 «Seguridad Social a cargo de la empresa», cuando la variación sea poco significativa conforme al principio de importancia relativa. No es la regla general, es una opción que el ICAC admite.
Este es el punto de partida que muchas asesorías omiten. La bonificación FUNDAE no es una devolución de cotizaciones ni un descuento comercial: es una subvención a la explotación que recibe la empresa por haber formado a su personal, concedida por la Administración pública a través del sistema de formación profesional para el empleo. El hecho de que se materialice físicamente como un descuento en los boletines RNT/RLC de la Seguridad Social es solo el mecanismo de pago, no la naturaleza de la transacción.
Por eso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuando se le preguntó cómo había que registrarla, remitió directamente a la norma contable que regula las subvenciones:
“Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad.”
La Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General Contable es, por tanto, el marco de referencia. Esa norma obliga a tratar las subvenciones no reintegrables como ingreso en el ejercicio en que se conceden, registrándolas en una cuenta del subgrupo 74. Esa es la Opción A: el tratamiento estándar que debería aplicar una empresa que quiera seguir la regla general.
Bajo la opción A, cuando la empresa comunica la finalización de la acción formativa en la aplicación FUNDAE y nace el derecho a aplicar la bonificación, se registra un ingreso en el subgrupo 74 contra una cuenta de cobro pendiente del subgrupo 47. Al mes siguiente, cuando la bonificación se descuenta físicamente de las cuotas de la TGSS, se cancela la cuenta de cobro. El asiento modelo es:
Subgrupo 74 · Cuenta estándar para registrar la bonificación FUNDAE como subvención a la explotación, conforme a la NRV 18ª del PGC.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4708 | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | X | — |
| 740 | Subvenciones, donaciones y legados a la explotación | — | X |
Al mes siguiente, cuando la bonificación se materializa como menor cotización en el boletín TGSS: se carga la 642 por el coste real de la cotización y se abona tanto la 476 (acreedor TGSS) como la 4708 (cancelación del derecho de cobro).
Algunas asesorías utilizan la cuenta 747 «Otras subvenciones, donaciones y legados» en lugar de la 740. Las dos son del subgrupo 74 y ambas son admisibles; la 740 es la más literal para subvenciones a la explotación y la que aparece en la mayor parte de la doctrina sectorial. Si tu asesoría usa la 747 con consistencia, no es incorrecto.
Aquí aparece el matiz que el ICAC añade y que es el motivo por el que la Consulta 5 se considera una doctrina abierta: la posibilidad de registrar la bonificación, no como ingreso en el subgrupo 74, sino como menor gasto en la cuenta donde físicamente se descuenta, que es la 642. Literalmente:
“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.”
Bajo la Opción B, la contabilización se simplifica considerablemente: cuando llega el boletín TGSS del mes en que se aplica la bonificación, la cuota neta a pagar ya viene reducida. El asiento mensual de cotizaciones no tiene la parte de ingreso en el subgrupo 74; directamente la 642 recoge el gasto neto, que es menor en el importe bonificado. El asiento modelo queda así:
Subgrupo 64 · Recoge las cotizaciones empresariales. Bajo la Opción B, el importe registrado ya incluye el efecto de la bonificación (es un gasto neto).
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 642 | Seguridad Social a cargo de la empresa (importe ya minorado por la bonificación) | X | — |
| 476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedores | — | X |
Bajo esta opción no aparece cuenta del subgrupo 74. La bonificación no se refleja como ingreso explícito: se traduce en un menor cargo en la 642 respecto al que habría sido sin la bonificación.
El propio ICAC condiciona la Opción B a que la variación sea «poco significativa» conforme al principio de importancia relativa. Este principio, definido en el Marco Conceptual del PGC, admite la simplificación de registros contables cuando su efecto sobre las cuentas anuales es irrelevante para la imagen fiel de la empresa. Traducido a FUNDAE:
Si el importe anual de la bonificación FUNDAE es muy pequeño en relación con los gastos de personal totales de la empresa (típicamente se maneja en el sector el orden del 1 % al 5 % como referencia, sin ser un umbral oficial), la Opción B es admisible y simplifica la gestión contable. Si la bonificación es cuantitativamente relevante respecto al coste laboral —una empresa que exprima su crédito FUNDAE al máximo sobre una plantilla pequeña— la Opción A es la que procede, porque ocultar esa subvención dentro de la 642 distorsionaría la imagen fiel del gasto de personal.
Mi recomendación práctica, tras 25 años viendo balances con y sin bonificación FUNDAE: por defecto, Opción A. Es la regla general, hace visible la subvención recibida como lo que es, no oculta información a los usuarios de las cuentas anuales y resiste cualquier revisión. La Opción B es defendible como simplificación cuando la cifra es verdaderamente marginal y conviene documentar expresamente la elección en la memoria de las cuentas anuales, justificando por qué se considera «poco significativa».
El principio de uniformidad del Marco Conceptual del PGC obliga a mantener el mismo criterio contable entre ejercicios para que las cuentas sean comparables. Si tu empresa eligió la Opción A en 2024, no puede cambiar a la Opción B en 2025 sin motivo sustantivo, y ese cambio habría que explicarlo expresamente en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca. No es habitual pasar de A a B, pero sí puede ocurrir el camino inverso (de B a A) cuando una empresa crece, la bonificación deja de ser marginal y la opción de minoración deja de justificarse.
La Ficha 17.5 desarrolla íntegramente el BOICAC 94/2013 Consulta 5 que da soporte a todo lo que acabamos de ver, con la cita literal de los tres párrafos de la respuesta del ICAC y el razonamiento del principio de importancia relativa aplicado a casos concretos. Y la Ficha 17.6 aborda el otro escenario donde ambas opciones tienen que lidiar con las fechas: cuando la formación termina un ejercicio y la bonificación se aplica al siguiente.
Antes de cerrar el ejercicio, revisa cuatro cosas: (1) qué opción está aplicando tu asesoría (A o B); (2) si es la B, que la cifra efectivamente es poco significativa respecto a los gastos de personal totales; (3) que el criterio es el mismo que el del ejercicio anterior (uniformidad); (4) que si hay cambio de criterio, está explicado en la memoria. Con estos cuatro puntos la contabilización de la bonificación queda defendible ante cualquier revisión del SEPE o auditoría externa.
En CiberAula revisamos con tu departamento financiero la elección del tratamiento contable de la bonificación FUNDAE y la justificación en memoria, para que la contabilización sea defendible ante cualquier auditoría o revisión del SEPE.