La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Ficha 17.6 · Cap. 17 Contabilización · 6 de 9

Periodificación de la bonificación entre ejercicios

Formación que termina en diciembre y bonificación que se aplica en enero: cómo respetar el principio del devengo y en qué ejercicio registra cada empresa el ingreso correspondiente.

4 min de lectura · 22 abril 2026 · Por Ana María González
Respuesta directa

La bonificación FUNDAE se registra en el ejercicio en que nace el derecho al cobro, no en el ejercicio en que físicamente se descuenta de las cuotas de la Seguridad Social. El momento clave es la comunicación de finalización del grupo formativo en la aplicación FUNDAE: a partir de ahí la bonificación es exigible.

Si una acción formativa termina en noviembre y se comunica su finalización en diciembre, pero la bonificación se aplica en el boletín de enero del ejercicio siguiente, el ingreso debe contabilizarse en el ejercicio que cerró, usando la cuenta transitoria 4708 «Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas» como puente entre ejercicios. Lo exige el principio del devengo del Marco Conceptual del PGC.

El problema clásico de fin de año

El sistema de formación bonificada tiene un calendario natural que no siempre coincide con el ejercicio contable. Una empresa puede terminar un grupo formativo el 20 de diciembre, comunicar la finalización el 28 de diciembre, pero la TGSS solo aplicará el descuento correspondiente en el boletín del mes de enero, que se paga ya bien entrado el nuevo ejercicio. La pregunta contable es directa: ¿en qué ejercicio va el ingreso de la bonificación?

La tentación habitual es contabilizar lo que se ve en el boletín TGSS cuando se paga, que es el enfoque simplificado de caja. Aplicado aquí, llevaría el ingreso al ejercicio siguiente. Pero esto vulnera el principio del devengo, uno de los principios contables básicos del Marco Conceptual del PGC.

El principio del devengo aplicado a FUNDAE

El principio del devengo, recogido en el Marco Conceptual del PGC aprobado por el RD 1514/2007, obliga a registrar los hechos económicos cuando ocurren, con independencia de cuándo se produzca el cobro o el pago. En el caso de las subvenciones —y la bonificación FUNDAE lo es, como establece el BOICAC 94/2013 Consulta 5— el hecho económico se considera producido en el momento en que la subvención es exigible, es decir, cuando se cumplen las condiciones que la hacen nacer y el importe queda determinado.

El hecho económico que dispara el devengo

En FUNDAE, el hecho económico se produce con la comunicación de finalización del grupo formativo en la aplicación telemática de FUNDAE. En ese momento la formación está terminada, el coste está justificado documentalmente, y la empresa tiene derecho a aplicarse la bonificación en el próximo boletín de cotización. Es por tanto el punto en el que la subvención deviene exigible y debe registrarse en la contabilidad.

Esto significa que el ejercicio en el que se debe registrar el ingreso por la bonificación FUNDAE es aquel en el que se produce la comunicación de finalización, con independencia del mes en que después se materialice el descuento en el boletín TGSS. Si la comunicación es en diciembre, el ingreso va al ejercicio que cerró. Si es en enero, al nuevo ejercicio.

Tres fechas críticas y una sola que importa para el devengo

En la vida real de una acción formativa bonificada aparecen tres momentos temporales distintos que conviene tener identificados:

Fecha de finalización real de la acción formativa

El día que se imparte la última sesión o se cierra el curso. Tiene relevancia operativa FUNDAE (a partir de ahí empieza el plazo para comunicar la finalización), pero por sí sola no genera aún el devengo contable: la bonificación todavía no es exigible hasta que se comunique.

Fecha de comunicación de finalización en la aplicación FUNDAE

Es el punto crítico para el devengo contable. En esta fecha la empresa declara formalmente que la acción ha terminado y que cumple los requisitos para aplicar la bonificación. El importe queda determinado y la subvención deviene exigible. Aquí se registra contablemente el ingreso.

Fecha del boletín TGSS donde se aplica la bonificación

Típicamente el mes siguiente a la comunicación. Es cuando el importe se materializa físicamente como menor cotización. No es el momento del devengo, solo el de la liquidación del derecho de cobro previamente reconocido. Aquí se cancela la cuenta 4708 (Opción A) o se refleja directamente la 642 neta (Opción B).

La clave para respetar el devengo es separar mentalmente la fecha de reconocimiento contable (la comunicación) de la fecha de cobro (la aplicación en la TGSS). Entre ambas puede haber uno, dos o tres meses. Si el reconocimiento cae en un ejercicio y el cobro en otro, aparece la periodificación. Si ambos caen en el mismo ejercicio, no hay problema de periodificación (aunque el devengo sigue funcionando igual: reconocimiento en la comunicación, cancelación en la aplicación).

La cuenta 4708 como puente entre ejercicios

La cuenta 4708 «Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas» del Plan General Contable es el vehículo habitual para reconocer el derecho de cobro de una subvención antes de que se materialice el cobro físico. Aplicado a FUNDAE bajo la Opción A del ICAC: cuando se comunica la finalización, se carga la 4708 (nace el derecho) contra la 740 (ingreso por subvención); cuando después se aplica en el boletín TGSS, se cancela la 4708 porque el derecho ya se ha hecho efectivo.

4708

Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

Subgrupo 47 · Refleja el derecho de cobro de una subvención ya concedida pero no materializada. Actúa como puente entre el ejercicio del devengo y el ejercicio del cobro efectivo.

Puente

Algunas asesorías, cuando trabajan bajo la Opción B (minoración del gasto en 642), reconocen la bonificación directamente contra una cuenta del grupo 52 como la 5299 «Otros deudores a corto plazo» en el ejercicio del devengo. Es una práctica sectorial también admisible, aunque menos elegante porque la contrapartida natural de una subvención es el grupo 47 (Administraciones Públicas) y no el grupo 52 (deudores varios). Mi recomendación profesional es usar siempre la 4708 incluso bajo la Opción B, para mantener la coherencia del registro.

Caso práctico: noviembre, diciembre, enero

Un ejemplo concreto cierra el razonamiento. Imaginemos una empresa que:

  • Imparte una acción formativa bonificable del 10 al 25 de noviembre de 2026.
  • Comunica la finalización en la aplicación FUNDAE el 12 de diciembre de 2026, por importe de 3.200 €.
  • La bonificación se descuenta en el boletín TGSS correspondiente al mes de diciembre, que se paga entre el 15 y el 31 de enero de 2027.
12 dic 2026 · Comunicación de finalización — Devengo del ingreso Ejercicio 2026
CuentaConceptoDebeHaber
4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas 3.200,00
740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación 3.200,00

Con ese asiento, el ejercicio 2026 cierra habiendo reconocido el ingreso de 3.200 € que corresponde a la acción formativa impartida ese ejercicio. El balance de 2026 muestra la 4708 como saldo deudor: la empresa tiene un derecho de cobro pendiente contra la Administración. En enero de 2027, cuando se paga el boletín TGSS con la bonificación descontada, el asiento es:

Ene 2027 · Boletín TGSS con bonificación aplicada — Cancelación Ejercicio 2027
CuentaConceptoDebeHaber
642 Seguridad Social a cargo de la empresa (importe bruto del mes) 15.400,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores (importe neto a pagar) 12.200,00
4708 Cancelación del derecho de cobro reconocido en 2026 3.200,00

En el ejercicio 2027 no aparece ningún ingreso nuevo en el subgrupo 74 por esta bonificación: el ingreso ya se reconoció en 2026. Lo que aparece en 2027 es únicamente la cancelación de la cuenta 4708 cuando se hace efectiva la bonificación. El gasto de cotización (642) se registra por el importe bruto, y la diferencia con la cuenta acreedora (476) es precisamente la bonificación aplicada, cuyo derecho ya había sido reconocido.

La verificación cruzada que hace el SEPE

Aviso operativo

El SEPE cruza el ejercicio formativo con el contable

En las actuaciones de seguimiento, el SEPE cruza los datos de FUNDAE (fecha de finalización comunicada, importe bonificado) con la contabilidad presentada en el Registro Mercantil. Una bonificación que FUNDAE registra como finalizada en diciembre de 2026 pero que aparece íntegra como ingreso en las cuentas de 2027 es una inconsistencia que genera requerimiento, aunque la empresa haya actuado de buena fe aplicando criterio de caja. La solución es aplicar el devengo desde el principio y documentarlo con claridad en la memoria de las cuentas anuales.

En caso de duda sobre en qué ejercicio encaja el reconocimiento, la regla práctica sencilla es: mira la fecha de comunicación en la aplicación FUNDAE, no la fecha del boletín TGSS. Esa fecha de comunicación es la que determina el ejercicio contable del ingreso. Si la comunicación cae en diciembre, el ingreso va al ejercicio en curso con la 4708 como puente. Si cae en enero, el ingreso va al ejercicio nuevo sin necesidad de periodificación.

Con esta ficha cierra el Subgrupo II del capítulo 17, dedicado al tratamiento contable propiamente dicho de la bonificación: el doble criterio ICAC desarrollado en 17.4 y 17.5, y la periodificación interanual que acabamos de ver. El Subgrupo III abordará los escenarios en que algo ha ido mal: devoluciones al SEPE, errores contables recurrentes y el régimen sancionador de la LISOS.

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Ficha 17.4
Bonificación aplicada: cuenta 74 o 642
Opción A (subvención) u Opción B (minoración).
Ficha 17.5
BOICAC 94/2013 Consulta 5
Texto íntegro del criterio oficial del ICAC.
Ficha 17.8
Los 7 errores más frecuentes
Los errores que provocan requerimientos del SEPE.
AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Sexta ficha del capítulo 17, cierre del Subgrupo II dedicado al tratamiento contable de la bonificación. La ficha 17.7 ya está publicada y abre el Subgrupo III con el asiento de devolución cuando el SEPE reclama una bonificación aplicada indebidamente.

¿El cierre de ejercicio se te cruza con la aplicación de bonificaciones?

Esta situación es habitual en empresas que concentran formación en el último trimestre. En CiberAula te ayudamos a planificar la periodificación correctamente para que no tengas sorpresas en el cierre ni inconsistencias en la inspección.