Diploma emitido por FUNDAE
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+5.000 cursos disponibles
Calendario: Flexible.
Fecha disponible: Inmediata.
Porcentaje de Bonificación: 100%
Diploma acreditativo emitido por FUNDAE.
Certificado acreditativo para concursos y oposiciones.
Temario Personalizado.
Modalidades: teleformación, aula virtual y MIXTA
| La duración del curso de Compliance Penal para Empresas: Prevención de Delitos y Responsabilidad Corporativa es de 60 horas,
acreditadas en el Diploma del mismo. PLAZO DE REALIZACIÓN: El plazo se puede establecer según las necesidades del alumno o del plan de formación de la empresa. |
Caso de uso real: una empresa constructora mediana de Valencia implantó su programa de compliance penal antes de una inspección de la Fiscalía Anticorrupción. La existencia del PPD y su aplicación efectiva fueron determinantes para que el Ministerio Fiscal solicitara la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.
| Este curso puede ser bonificado al 100% para la empresa receptora, incluso aunque esta tenga un porcentaje de copago en razón de su número de empleados en plantilla. El coste de la formación se recuperará
mediante descuento en el pago de los seguros sociales. |
Este descuento será aplicable libremente en cualquier mes del año posterior a la fecha en que haya finalizado la formación. Podrán bonificarse las matrículas de aquellos alumnos que realicen al menos el
75% del curso con éxito. |
| EN CURSOS ONLINE Teleformación: En esta modalidad todo el curso se realiza a través de internet, con acceso las 24 hs. todos los días de la semana y plazo máximo de seis meses. No hay actividades como clases a las que el alumno deba asistir en horarios y fechas programados. Aula virtual: En esta modalidad la formación se imparte mediante clases en directo a través de internet, es decir clases tele-presenciales, que se llevarán a cabo a través de ZOOM, Skype u otra herramienta a convenir. Modalidad MIXTA: Combinación de las dos modalidades anteriores. Los trabajadores asisten a clases en directo (por ejemplo una a la semana) y entre clases disponen de material para avanzar en el curso en la plataforma. Es la más completa para grupos de trabajadores que realizan un mismo curso. EN CURSOS PRESENCIALES o SEMI - PRESENCIALES En esta modalidad los trabajadores realizan el curso asistiendo físicamente a un aula en la que se imparte la formación. Puede ser complementada igualmente con acceso a una plataforma online entre clases. Para esta modalidad se requiere una consulta previa de disponibilidad en la ciudad donde se desee llevar a cabo. |
NOTA:
Trabajamos con la metodologia de curso personalizado, creada por Ciberaula en 1997. Usted puede solicitar un curso a la medida de sus objetivos, que combine lecciones de 2 o mas cursos en un plan de formacion a su medida. Si este es su caso consultenos, esta metodologia ofrece un aprovechamiento maximo de la formacion en los cursos bonificados para trabajadores.
El temario predefinido del curso online de Compliance Penal para Empresas: Prevención de Delitos y Responsabilidad Corporativa es el siguiente:
1 La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en España
1.1 Evolución legislativa: del art. 31 bis CP a la reforma de 2015
1.2 Presupuestos de la responsabilidad penal corporativa
1.3 Eximentes y atenuantes: el papel del programa de cumplimiento
2 El Catálogo de Delitos Corporativos
2.1 Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
2.2 Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
2.3 Cohecho, tráfico de influencias y corrupción en los negocios
3 Más Delitos de Alto Riesgo Empresarial
3.1 Delitos medioambientales y contra la seguridad de los trabajadores
3.2 Estafas, insolvencias punibles y delitos contra el mercado
3.3 Delitos informáticos y contra la protección de datos
4 Fundamentos del Programa de Prevención de Delitos
4.1 La norma UNE 19601: estructura y requisitos
4.2 ISO 37001 anticorrupción: alcance y certificación
4.3 Criterios del Ministerio Fiscal para evaluar programas de compliance
5 Diseño del Mapa de Riesgos Penales
5.1 Metodología de identificación y evaluación de riesgos
5.2 Matriz de riesgos penales por áreas funcionales de la empresa
5.3 Priorización de riesgos y definición de controles preventivos
6 Estructura Orgánica del Compliance
6.1 El Órgano de Cumplimiento: composición, independencia y funciones
6.2 El Compliance Officer: perfil competencial y responsabilidad
6.3 Integración del compliance en el gobierno corporativo
7 Canal de Denuncias y Directiva Whistleblowing
7.1 Obligaciones de la Ley 2/2023 de protección del informante
7.2 Diseño e implantación del canal de denuncias interno
7.3 Gestión de las comunicaciones: investigación, confidencialidad y protección
8 Políticas y Procedimientos del Programa
8.1 Código ético y política anticorrupción
8.2 Procedimientos de due diligence de terceros y socios de negocio
8.3 Formación y comunicación interna del programa
9 Auditoría y Revisión del Programa de Compliance
9.1 Auditoría interna del programa de prevención de delitos
9.2 Indicadores de eficacia y seguimiento del programa
9.3 Actualización del programa ante cambios normativos o de negocio
10 Gestión de Crisis Penales en la Empresa
10.1 Protocolo de actuación ante una investigación penal
10.2 Cooperación con las autoridades y self-reporting
10.3 Comunicación de crisis y protección reputacional de la empresa
Artículos publicados sobre Compliance Penal para Empresas: Prevención de Delitos y Responsabilidad Corporativa
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Por Ana María González El compliance penal en España: por qué las empresas ya no pueden ignorar el artículo 31 bis del Código Penal Desde la reforma del Código Penal de 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha dejado de ser una preocupación exclusiva de las grandes corporaciones. Cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede ser investigada y condenada penalmente por los delitos cometidos en su seno por sus administradores, directivos o empleados. La clave está en si la organización contaba con un programa de prevención de delitos eficaz antes de que se produjera la infracción. La jurisprudencia española ha ido perfilando con mayor precisión qué se entiende por un programa de compliance penalmente eficaz. El Tribunal Supremo ha establecido que no basta con tener un documento denominado "programa de cumplimiento": el programa debe ser real, conocido por todos los empleados, supervisado por un órgano independiente y actualizado ante los cambios normativos y de negocio. Los programas de papel, elaborados para cubrir el expediente, no solo no eximen de responsabilidad sino que pueden agravar la percepción de la empresa ante el tribunal. La Ley 2/2023 de protección de los informantes, que transpone la Directiva Whistleblowing de la UE, ha añadido una nueva obligación formal al panorama del compliance. Las empresas con más de cincuenta trabajadores están obligadas a disponer de un canal de denuncias interno que garantice la confidencialidad del informante y la investigación diligente de las comunicaciones recibidas. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa sancionable con multas de hasta un millón de euros. La demanda de profesionales especializados en compliance penal ha crecido de forma sostenida en los últimos años. Los despachos penalistas han incorporado áreas de asesoramiento preventivo, y los departamentos jurídicos de empresa buscan perfiles capaces de diseñar, implantar y auditar programas de prevención de delitos con rigor técnico y conocimiento actualizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Ministerio Fiscal. |
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