El calendario real del Reglamento de IA: qué obliga ya a tu formación y qué se aplaza a 2027
El Ómnibus digital aplazó el alto riesgo a diciembre de 2027, pero la transparencia del artículo 50 obliga desde el 2 de agosto: chatbots y tutores virtuales deben identificarse como IA y los contenidos sintéticos, marcarse.
El 2 de agosto de 2026 llevaba dos años señalado como el día de la aplicación general del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. La fecha llegó, pero con el guion cambiado: tres semanas antes, el llamado «Ómnibus digital» — el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27 — aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo. Desde entonces circulan dos lecturas igual de equivocadas: «se ha aplazado todo» y «ya se aplica todo». Ninguna es cierta, y para los departamentos de formación y RRHH la diferencia importa mucho.
Qué se aplaza: el alto riesgo (y ahí está la selección de personal y la evaluación formativa)
El Ómnibus desplaza las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 (y las de los sistemas integrados en productos regulados del anexo I, al 2 de agosto de 2028). Dos de las categorías del anexo III caen de lleno en el mundo de la formación y el empleo: los sistemas que criban currículums, puntúan candidatos o monitorizan el rendimiento de los trabajadores, y los que determinan el acceso o la admisión a programas formativos, evalúan resultados de aprendizaje o vigilan exámenes (el llamado proctoring). Quien use o planee usar sistemas de este tipo gana 16 meses — pero la evaluación de conformidad de un sistema de alto riesgo no se improvisa en un trimestre, así que el aplazamiento es tiempo para trabajar, no para aparcar el tema.
Qué obliga ya desde el 2 de agosto: la transparencia del artículo 50
El Ómnibus no tocó el artículo 50, que se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Sus obligaciones afectan al uso cotidiano de la IA en cualquier empresa y, muy directamente, a la formación:
| Obligación | Traducción a la formación de empresa |
|---|---|
| Informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA | Si tu plataforma de teleformación incorpora un chatbot o un tutor virtual con IA, el alumno debe saber que habla con una IA, no con una persona. |
| Marcar los contenidos generados o manipulados por IA | Materiales didácticos, imágenes, audios o vídeos generados con IA deben poder identificarse como sintéticos, con especial rigor en las ultrasuplantaciones (deepfakes). |
Y qué obligaba ya desde antes: prohibiciones y alfabetización
Conviene no olvidar que el Reglamento aplica por fases desde hace tiempo. Las prácticas prohibidas del artículo 5 y la obligación de alfabetización en IA del artículo 4 están vigentes desde el 2 de febrero de 2025 — el Ómnibus matiza la redacción de la alfabetización (adoptar medidas que la apoyen), pero no la aplaza. Y añade dos prohibiciones nuevas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026, entre ellas la de los sistemas diseñados para generar imágenes, vídeos o audios íntimos realistas de personas identificables sin su consentimiento.
Para la empresa, la alfabetización del artículo 4 es además una oportunidad práctica: formar a la plantilla que usa herramientas de IA es exactamente el tipo de necesidad formativa que puede planificarse dentro de la formación programada de la empresa y financiarse con su crédito de formación.
Hoja de ruta mínima para una empresa que forma con IA
1. Inventaría los sistemas de IA que ya usas — incluidos los que van dentro de tu plataforma de formación. 2. Clasifica cada uno: la mayoría de usos cotidianos no son alto riesgo y solo arrastran transparencia y alfabetización. 3. Cumple ya el artículo 50: aviso de interacción en chatbots y tutores virtuales, y marcado de contenidos sintéticos. 4. Documenta la alfabetización de quienes operan la IA. 5. Si usas o vas a usar sistemas del anexo III (selección, admisión, evaluación, proctoring), planifica la conformidad con horizonte diciembre de 2027 desde ahora.
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