La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa 18 de agosto de 2026

RD 1189/2025: qué cambia en 2026 en tu formación bonificada (y qué no)

La modificación del RD 694/2017 está en vigor desde el 1 de enero. Ni redefine el sistema ni toca el crédito: endurece la justificación contable y reordena el circuito cuando hay incidencias.

El Real Decreto 1189/2025 (BOE 31/12/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026) modifica el RD 694/2017 sin alterar los pilares de la formación bonificada: el crédito anual sigue siendo el límite de las bonificaciones. Los cambios reales son tres: refuerzo de la justificación contable, un circuito de incidencias que elimina la fase de alegaciones ante el SEPE y desplaza la reclamación a la Inspección de Trabajo mediante acta de liquidación, y más trazabilidad en todo el sistema. La consecuencia práctica: la defensa de la empresa es su expediente, y se construye desde el primer día.

El 31 de diciembre de 2025 el BOE publicó el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, que modifica el RD 694/2017 — el reglamento que desarrolla todo el sistema de formación programada por las empresas. Está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y es el cambio normativo más relevante para la formación bonificada en años. Conviene separar el grano de la paja: no redefine el sistema, pero sí endurece el control y reordena qué pasa cuando algo sale mal.

Qué NO cambia

Los pilares siguen intactos: el crédito de formación anual de cada empresa sigue actuando como límite de las bonificaciones aplicables en los boletines de cotización, las modalidades y requisitos generales de la formación programada se mantienen, y el papel de FUNDAE como apoyo técnico del sistema no se altera. Una empresa que gestionaba bien su formación en 2025 no tiene que cambiar su forma de trabajar — tiene que documentarla mejor.

Los tres cambios que afectan a tu empresa

1. Refuerzo de la justificación contable y del control

La norma refuerza las obligaciones de justificación contable de los costes y las bonificaciones, y consolida el marco de seguimiento y control del SEPE y de FUNDAE. En la práctica: la identificación contable separada de los gastos y bonificaciones de formación — bajo la denominación «formación profesional para el empleo» que ya exigía el RD 694/2017 — deja de ser un detalle de contables meticulosos y pasa a ser una de las primeras comprobaciones de cualquier revisión.

2. Cambia el circuito cuando hay incidencias: del SEPE a la Inspección

Es el cambio de mayor calado práctico. En el circuito anterior, cuando el SEPE detectaba bonificaciones indebidas comunicaba las incidencias a la empresa y abría una fase de alegaciones ante el propio SEPE. Con la nueva redacción, esa fase desaparece: el SEPE pone las bonificaciones indebidamente aplicadas y no devueltas en conocimiento de la Inspección de Trabajo, que reclama mediante acta de liquidación y, en su caso, acta de infracción. La empresa pierde aquel trámite previo, pero el procedimiento ante la Inspección tiene sus propias garantías: notificación formal del acta, trámite de audiencia y alegaciones, y las vías de recurso administrativo y judicial. La consecuencia operativa es clara: la defensa ya no se prepara "cuando llegue la carta del SEPE", se prepara desde el día en que se comunica el grupo, porque la siguiente comunicación puede ser directamente de la ITSS.

3. Novedades de gestión con efectos colaterales

La norma incorpora además una percepción económica por asistencia diaria para personas desempleadas en determinados programas de formación en el trabajo (Ceuta y Melilla y colectivos de atención prioritaria cuando así se establezca, con tope del 75% del IPREM diario). No afecta directamente a la formación bonificada de las empresas, pero sí anticipa el tono general de la norma: más trazabilidad, más justificación, más control en todo el sistema de formación en el trabajo.

Qué debería hacer tu empresa ahora

FrenteAcción concreta
ContabilidadVerificar que gastos y bonificaciones de formación se registran de forma separada e identificable bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
ExpedientesCompletar el expediente de cada grupo en el momento, no a posteriori: comunicaciones, controles de asistencia o registros de la plataforma, facturas, diplomas.
ProveedorExigir a la entidad organizadora que entregue la documentación justificativa de cada grupo, no solo la factura. Con el nuevo circuito, esa documentación es la defensa de la empresa, no un archivo del proveedor.
CalendarioRecordar que las revisiones llegan con dos y tres ejercicios de retraso: lo que se comunica en 2026 puede revisarse hasta bien entrado 2029.

La lectura de fondo es la misma que dejan las campañas de cartas de la Inspección: el sistema no se ha vuelto hostil con la empresa que forma a su plantilla — se ha vuelto implacable con la que no puede demostrar lo que bonificó.

¿Te afecta esta novedad y prefieres no gestionarla solo?

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Escrito por Ana María González, directora de CiberAula · Publicado el 18 de agosto de 2026 · Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento jurídico.