La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Inspección 18 de agosto de 2026

La Inspección de Trabajo reclama las bonificaciones de 2023: qué hacer antes del 15 de septiembre

Miles de empresas están recibiendo la carta de la ITSS sobre la formación que bonificaron en 2023. Qué es exactamente, qué cambió con el RD 1189/2025 y los tres caminos posibles antes del 15-S.

La Inspección de Trabajo está enviando cartas a las empresas que bonificaron formación en 2023, reclamando la devolución de las cantidades que el SEPE considera indebidamente aplicadas más un recargo del 20%, con plazo hasta el 15 de septiembre de 2026. La propia carta aclara que no supone el inicio de actuaciones inspectoras: es una invitación a regularizar. Antes de pagar o de ignorarla, la empresa debe revisar su expediente de aquel ejercicio y, si ya devolvió al SEPE en su día, acreditarlo.

Desde finales de julio, muchas empresas españolas están encontrando en su buzón una comunicación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las bonificaciones de formación que aplicaron en 2023. No es una situación nueva: es la tercera tanda de una campaña que la Inspección repite cada verano desde 2024 — primero con el ejercicio 2021, después con el 2022 y ahora con el 2023. Según las asociaciones del sector de la formación bonificada, esta tanda ronda las 13.660 cartas.

Qué es exactamente esta carta (y qué no es)

La carta tiene su origen en el SEPE. Tras el seguimiento y control de la formación programada, el Servicio Público de Empleo Estatal comunica a la Inspección de Trabajo las bonificaciones que considera indebidamente aplicadas y cuya devolución no le consta — de ahí la expresión que aparece en muchas de estas cartas: «sin que conste su cumplimiento». La Inspección, a partir de ese expediente, pide a la empresa que devuelva la cantidad señalada más un recargo del 20%, con fecha límite el 15 de septiembre.

Lo importante es entender su naturaleza: la propia Inspección aclara que esta comunicación no supone el inicio de actuaciones inspectoras ni de un procedimiento de liquidación o sancionador. Es una invitación a regularizar de forma voluntaria. Lo que la carta también advierte es que, pasado el plazo sin regularizar, sí podrán iniciarse actuaciones que desemboquen en actas de infracción y de liquidación.

El contexto de 2026: el circuito ha cambiado

Esta tanda de cartas llega en un momento distinto a las anteriores. El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, modificó el RD 694/2017 y reordenó el circuito de reclamación: desaparece la fase de alegaciones ante el SEPE que existía en el procedimiento anterior, y el eje del procedimiento formal se desplaza a la Inspección de Trabajo, que reclama mediante acta de liquidación. Eso tiene una lectura doble para la empresa: pierde aquel trámite previo ante el SEPE, pero cuando el procedimiento formal se abre ante la Inspección cuenta con notificación formal del acta, trámite de audiencia y alegaciones, y las vías de recurso administrativo y judicial ordinarias.

Los tres caminos posibles ante la carta

OpciónQué implicaCuándo tiene sentido
Pagar antes del 15-SRegularización voluntaria por el importe reclamado más el 20%. Cierra el asunto respecto de esas cuotas.Cuando la empresa ha revisado el expediente y confirma que la incidencia es real y no defendible.
Contestar acreditandoResponder por el canal indicado en la carta aportando la documentación que desmonta la reclamación.El caso más claro: la empresa ya devolvió al SEPE en su día. Ese pago existe y se puede acreditar con el justificante de ingreso; la carta suele emitirse precisamente porque a la Inspección no le consta.
No hacer nadaAsumir que, pasado el plazo, puede abrirse actuación inspectora con acta de liquidación y, en su caso, de infracción.Es la opción con más riesgo si la incidencia es real. Si la empresa considera que no debe nada, es preferible decirlo y acreditarlo ahora.

Sea cual sea el camino, hay un paso previo que ninguna empresa debería saltarse: recuperar el expediente de aquel ejercicio — comunicaciones de inicio y finalización de los grupos, controles de asistencia o registros de teleformación, facturas y justificantes de coste — y contrastarlo con la incidencia concreta que motiva la reclamación. Sin ese contraste, ni pagar ni contestar es una decisión informada.

La lección de fondo: el expediente de cada grupo es tu defensa

Estas campañas confirman algo que en formación bonificada repetimos desde hace años: la documentación de cada grupo formativo hay que conservarla y tenerla localizable durante al menos 4 años, porque las revisiones llegan con dos y tres ejercicios de retraso. La empresa que gestiona su formación con el expediente completo y ordenado convierte estas cartas en un trámite; la que no, en un problema.

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Escrito por Ana María González, directora de CiberAula · Publicado el 18 de agosto de 2026 · Contenido divulgativo, no constituye asesoramiento jurídico.