Respuesta corta: el tiempo de conexión no es requisito de bonificación. Lo que decide si un participante puede bonificarse es haber realizado al menos el 75% de los controles de evaluación del curso. Aquí está el porqué, con las fuentes — y la excepción del aula virtual que alimenta la confusión.
Preguntas frecuentes
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Para que un participante de teleformación sea bonificable, el criterio oficial es uno: haber realizado al menos el 75% de los controles de evaluación del curso — los cuestionarios de la plataforma. La FAQ oficial de FUNDAE lo repite en tres entradas distintas, siempre con la misma fórmula: 75% de las horas en presencial, 75% de los controles de aprendizaje en teleformación. El tiempo que el alumno pase conectado no forma parte de esa fórmula.
El mito tiene pedigrí: durante años, el tiempo de conexión se usó como criterio de control, y hubo bonificaciones cuestionadas por alumnos «demasiado rápidos». La Sentencia 117/2018 desmontó esa vara de medir: la conexión no acredita ni desacredita por sí sola el aprovechamiento, y el criterio vinculante quedó donde está hoy — en los controles de evaluación. Desde entonces, la propia FUNDAE lo asume con naturalidad: el tiempo de conexión no es requisito, aunque recomienda con sentido común que no resulte inverosímil.
Que el tiempo no sea requisito no significa que la plataforma no deje rastro: entre la documentación justificativa de la teleformación están los registros de actividad — asistencia a tutorías, realización de controles. Es decir: lo que hay que poder enseñar en un control es que los cuestionarios se hicieron, cuándo, y con qué resultado. Por eso al comunicar la finalización solo se mecanizan como bonificables los participantes que llegan al 75%, y por eso los controles y diplomas se guardan cuatro años.
¿Y entonces por qué a veces «sí cuenta la conexión»? Porque el aula virtual es otra historia: cuando la formación presencial se imparte por videoconferencia, la Resolución anual del SEPE que lo permite (para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025, BOE-A-2025-25790) exige conexión síncrona y un registro de conexiones con participantes, fechas y tiempos — como evidencia de asistencia a esa clase en directo, igual que se firma en un aula física. Es un registro de asistencia del aula virtual, no un umbral de horas para bonificar la teleformación. Confundir ambos planos es exactamente lo que mantiene vivo el mito.
No. El requisito de bonificación por participante en teleformación es haber realizado al menos el 75% de los controles de evaluación del curso. No hay un umbral de horas de conexión en la normativa de la formación programada.
La bonificación no depende del cronómetro, pero la prudencia sí: los registros de actividad forman parte de la documentación del expediente, y un patrón inverosímil invita a preguntas en un control. Lo razonable es un uso coherente de la plataforma — sin obsesionarse con las horas.
Cuenta como registro de asistencia: la Resolución anual exige conexión síncrona y un registro de conexiones con fechas y tiempos de cada participante, porque el aula virtual sustituye a la presencial. Es asistencia a la clase en directo, no un umbral de bonificación de la teleformación.